- Que el nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que la Demandante alega poseer Derechos Previos;
- que la Demandada carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio y
- que el nombre de dominio haya sido registrado o utilizado de mala fe.
El Experto ordena que el nombre de dominio <ebay-anuncios.es> sea transferido a eBay Inc., ya que la marca EBAY se califica la marca como notoria, se considera abusivo o especulativo el registro del nombre de dominio en disputa y además la incorporación íntegra de la marca de la que la Demandante es titular, EBAY, afirmar la confusión. En este sentido, numerosas decisiones anteriores bajo el Reglamento y bajo la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio (por sus siglas en inglés UDRP) de la cual se inspira el Reglamento, han entendido que una identidad esencial como la de este caso que reproduce íntegramente la marca, es suficiente para dar por cumplido con este requisito (Dr. Grandel GmbH v. Drg Randel Inc., Caso OMPI No. D2005-0829 <drgrandel-online.com>; Microsoft Corporation v. J. Holiday Co., Caso OMPI No. D2000-1493 <4microsoft2000.com>; La Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona v. Molina Georgesen, Caso OMPI No. D2006-1615 <blacaixa.com>; Institut Gestalt, S.L. v. Joan Cintero S.L., Caso OMPI No. D2008-1842 <institutegestalt.com> y <institut-gestalt.com>; Aerovías del Continente Americano, S.A. Avianca v. Juan González Domínguez, Caso OMPI No. DES2011-0034).

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