viernes, 4 de mayo de 2012
LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LA RAZÓN SOCIAL COMO MARCA
Existe una opinión popularizada de que el hecho de contar con una razón social para designar a una sociedad mercantil otorga el derecho de usar en forma exclusiva dicho nombre o denominación para fines comerciales, lo cual es FALSO.
La denominación o razón social no confiere por sí misma derechos de uso exclusivo marcarios e incluso es ilegal utilizar sin autorización, marcas registradas pertenecientes a terceros como parte de una denominación social.
Para poder utilizar parte de una razón social como una marca es necesario verificar que la misma sea susceptible de registro, es decir, que la denominación no sea contraria a las disposiciones de la Leyes de la Propiedad Industrial al mismo tiempo de no ser semejante en grado de confusión con otros registros vigentes aplicados a los mismos productos o servicios.
La denominación social surge como un elemento de la personalidad, es decir, un atributo a partir del cual se puede identificar a la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones, sin que esto sea equiparable a la correcta explotación comercial de un signo distintivo, partiendo del hecho de que el bien jurídico tutelado por la Ley de la Propiedad Industrial es la capacidad de elección de los consumidores finales, siendo necesario que los signos distintivos se encuentren a disposición de los clientes, constituyéndose como una opción real para satisfacer una necesidad, creando un concepto psicológico vinculante el cual es almacenado por los destinatarios de los productos o servicios, cosa que no sucede con una razón social, la cual es un atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.
La denominación o razón social no confiere por sí misma derechos de uso exclusivo marcarios e incluso es ilegal utilizar sin autorización, marcas registradas pertenecientes a terceros como parte de una denominación social.
Para poder utilizar parte de una razón social como una marca es necesario verificar que la misma sea susceptible de registro, es decir, que la denominación no sea contraria a las disposiciones de la Leyes de la Propiedad Industrial al mismo tiempo de no ser semejante en grado de confusión con otros registros vigentes aplicados a los mismos productos o servicios.
La denominación social surge como un elemento de la personalidad, es decir, un atributo a partir del cual se puede identificar a la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones, sin que esto sea equiparable a la correcta explotación comercial de un signo distintivo, partiendo del hecho de que el bien jurídico tutelado por la Ley de la Propiedad Industrial es la capacidad de elección de los consumidores finales, siendo necesario que los signos distintivos se encuentren a disposición de los clientes, constituyéndose como una opción real para satisfacer una necesidad, creando un concepto psicológico vinculante el cual es almacenado por los destinatarios de los productos o servicios, cosa que no sucede con una razón social, la cual es un atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.
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