martes, 19 de junio de 2012

Carácter distintivo a una marca nacional invocada en apoyo de una oposición al registro de una marca comunitaria.


Debe reconocerse cierto grado de carácter distintivo a una marca nacional invocada en apoyo de una oposición al registro de una marca comunitaria.

Comentario a la STJCE 24/05/12.

Cuando se formula una oposición contra el registro de una marca comunitaria,, basada en la existencia de una marca nacional anterior, se debe comprobar de qué manera percibe el público pertinente el signo idéntico a esa marca nacional en la marca cuyo registro se solicita y apreciar, en su caso, el grado del carácter distintivo de ese signo. 
Esas comprobaciones tienen sus límites: no pueden llevar a declarar la falta de carácter distintivo de un signo idéntico a una marca nacional registrada y protegida, ya que dicha declaración no es compatible ni con la coexistencia de las marcas comunitarias y las marcas nacionales, ni con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 sobre marca comunitaria, interpretado en relación con el apartado 2, letra a), inciso ii), de ese mismo artículo. Esa declaración perjudicaría a las marcas nacionales idénticas a un signo que se considera que carece de carácter distintivo, ya que el registro de tal marca comunitaria constituiría una situación que podría eliminar la protección nacional de esas marcas. Es preciso recordar que el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento nº 40/94 prevé explícitamente, en el marco de un procedimiento de oposición, la toma en consideración como marcas anteriores de las marcas registradas en un Estado miembro. Para no infringir el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, debe reconocerse cierto grado de carácter distintivo a una marca nacional invocada en apoyo de una oposición al registro de una marca comunitaria.

1 comentarios:

ninoska noguera dijo...

Es muy importante este blog, mantiene una informacion muy actualizada, en estos momentos estoy trabajando en un estudio sobre la importancia de la Indicacion Geografica/indicacion de origen del producto. Me interesa vuestra opinion, porque España es uno de los paises que mas productos con marcas de origen tiene, lo cual indica que debe haber un estudio de como esta Marca de origen les ha apalancado el comercio de exportacion o el consumo interno Español y Regional. Si tienen informacion sobre este puento les agradezco publcarlo, o hacermelo llegar.Gracias por su atencion.
Ninoska Noguera
profesora de Propiedad Intelectual en ENAHP-IUT Republica Bolivariana de Venezuela. Email: ninoskanoguera7@gmail.com

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