jueves, 31 de mayo de 2012

Jurisprudencia: imitación de producto notas configuradoras

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2011

La existencia de imitación debe basarse en el examen comparativo de los elementos que fundan la singularidad competitiva del producto supuestamente imitado

El objeto de este procedimiento consistía en determinar si la producción y comercialización por las demandadas de cierto tipo de andamio constituía un acto de imitación contrario al artículo 11.2 de la Ley de Competencia Desleal, en cuya virtud se reputa desleal la imitación de prestaciones de un tercero cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
Apoyándose en la jurisprudencia del TS, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que el juicio comparativo relevante para determinar la existencia de una imitación paso previo al posterior análisis de su deslealtad debe centrarse en los elementos que conforman la «singularidad competitiva » o «peculiaridad concurrencial» del producto supuestamente imitado. Por lo tanto, siempre según la sentencia, tal análisis no puede reducirse a un simple juego de diferencias/semejanzas entre los productos comparados, menos aún, si cabe, cuando estemos ante productos susceptibles de escaso desarrollo tecnológico, en cuyo caso la existencia de similitudes es inevitable.
Expuesto lo anterior, la Audiencia Provincial de Madrid identifica los elementos que, según la actora, conformarían la singularidad competitiva de sus andamios, resultando que tales elementos eran objeto de una patente hoy ya caducada. La sentencia establece con rotundidad que, caducada la patente que confería el derecho de exclusiva, la pretensión de fundar en los mismos elementos la singularidad competitiva del producto supuestamente imitado carece de todo fundamento, puesto que, extinguido el derecho de exclusiva, el objeto de la patente es libremente imitable. La inexistencia de imitación excusa de examen por la sentencia la concurrencia de las circunstancias que determinan la deslealtad de la imitación de las prestaciones ajenas.

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