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martes, 24 de julio de 2012

Delito contra la propiedad industrial: las falsificaciones. Nueva noticia de actualidad



Los arrestados, se encargaban de importar y comercializar a gran escala productos falsificados. Los agentes han practicado tres registros en locales situados en la madrileña localidad de Fuenlabrada donde han intervenido miles de falsificaciones, entre ellas 28.000 artículos de bisutería de marcas de reconocido prestigio como Chanel, Bulgari o Tous.

La investigación comenzó a raíz de varias informaciones que apuntaban a la existencia de diversos locales, situados en un polígono industrial de la madrileña localidad de Fuenlabrada, donde se estaban vendiendo falsificaciones de piezas de joyería de marcas de reconocido prestigio.

Tras varias gestiones, los investigadores constataron tales informaciones y comprobaron las elevadas medidas de seguridad que los arrestados tomaban para realizar la venta de los efectos. En dos de lo locales, los detenidos tenían escondidas muestras de los productos falsos a los efectos de mostrarlos a los posibles compradores. En el caso de llegar a un acuerdo de venta, traían el grueso de la mercancía desde otro local situado en las inmediaciones.

Una vez obtenida toda la información, los agentes establecieron el correspondiente dispositivo operativo que culminó con el registro de los tres locales. Allí detuvieron a los cuatro individuos e intervinieron más de 62.000 productos falsificados. Entre ellos, los investigadores hallaron unas 28.000 piezas de bisutería que vulneran los derechos de la propiedad industrial de reconocidas marcas como Chanel, Bulgari o Tous.

Agentes de la Policía Nacional han detenido a cuatro personas de nacionalidad china, en la Comunidad de Madrid, como presuntos autores de un delito contra la propiedad industrial, e intervenido más de 62.000 objetos falsificados, la mayoría bisutería falsa de Chanel, Bulgari o Tous.
 

lunes, 23 de julio de 2012

Los juzgados mercantiles de España resolvieron un 25% más casos de propiedad industrial e intelectual que el año anterior

En España se resolvieron 5.066 demandas ejercidas en acciones de propiedad industrial e intelectual durante el 2011, esto significa un aumento del 23,71% respecto al año anterior, cuando se registraron 4.095. En concreto en Madrid fueron 440 casos, Alicante 422 casos y Valencia 256 casos quienes encabezan el ranking de provincias con mayor volumen de casos resueltos en materia de propiedad industrial e intelectual
los tres juzgados de los mercantil de la provincia de Alicante, uno de ellos en Elche y los otros dos en la ciudad de Alicante donde se resolvieron 420 casos.
Por otro lado, está Barcelona, después de un descenso del 28% (los diez juzgados de lo mercantil de la provincia han pasado de resolver 310 casos, en 2010, a 224, en 2011), ocupa el cuarto lugar del ranking.
Es relevante el peso que la provincia de Alicante en el volumen de casos de propiedad industrial e intelectual resueltos. La localización de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) ha supuesto un incremento y/o migración a dicha zona de despachos especializados en propiedad industrial e intelectual. Los tres juzgados de lo mercantil activos en Alicante superan cuantitativamente a Madrid y Barcelona en el número de resoluciones sobre demandas ejercidas en acciones de propiedad intelectual e industrial por cada juzgado; el aumento en relación a 2010 (257 casos resueltos) ha alcanzado un margen del 63%. También es significativo el +14% interanual registrado en los tres juzgados de Valencia, que ha pasado de 224 a 256 casos resueltos.
Además de Madrid, Valencia, Alicante y Barcelona, tres provincias más superan los 200 casos de propiedad industrial resueltos en 2011: Oviedo (216), Palma de Mallorca (218) y Santander (208). Cabe destacar que el juzgado de lo mercantil nº1 de Santander fue el que más casos sobre estos asuntos resolvió en todo el país durante el 2011.

jueves, 19 de julio de 2012

Las solicitudes de marcas en España ha crecido un 0,4% en el primer semestre de 2012


En España se solicitaron en el primer semestre de 2012 un total de 23.552 marcas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), un 0,4% más que en 2011, periodo en el que se alcanzaron 23.465 solicitudes, según los datos publicados por la propia OEPM y analizados por PONS Patentes y Marcas Internacional.
Por origen, y según esta misma fuente, Madrid encabeza el ranking con más de 5.700 solicitudes, seguida de Barcelona que ocupa el segundo lugar con 3.689. A continuación en el ranking se encuentran Valencia, Alicante, Sevilla, Málaga y La Coruña.

La solicitud de nombres comerciales experimentó durante los seis primeros meses de 2012 un descenso del 8,4% sobre 2011, con un total de 2.565 solicitudes.

Las marcas comunitarias han alcanzado hasta mayo de 2012, 53.315 solicitudes, lo que supone un crecimiento del 1,2% respecto al mismo periodo de 2012, según los datos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).

Hasta junio de 2012 se han solicitado 4.308 solicitudes de Marca Comunitaria, lo que sitúa a España como tercer país de la Unión Europea en volumen de solicitudes, superando a Italia respecto a 2011.
Por países, Alemania se lleva el mayor porcentaje de solicitudes con 10.127, Reino Unido es el segundo país en esta clasificación con 5.058.

En el primer semestre de 2012, se solicitaron 1.679 patentes, un 9% menos que en 2011, 1.320 modelos de utilidad lo que supone un crecimiento del 0,8%, y 853 diseños industriales un menos 9,6% respecto al mismo periodo de 2011.

Por provincias, Madrid encabeza la clasificación seguida de Barcelona, Valencia, Zaragoza, Sevilla, La Coruña y Navarra, pero si lo comparamos el número de patentes solicitadas por el número de habitantes, los más inventores de España son los maños, seguidos de los navarros, a continuación irían los madrileños, coruñeses, valencianos, catalanes y sevillanos.

jueves, 12 de julio de 2012

Acuerdo sobre la Patente Unitaria

El pasado 29 de junio el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo (enlace) sobre el futuro sistema de patente unitaria de la UE que sustituirá el requisito de validación de los procedimientos nacionales por un único procedimiento, reduciendo los costes de manera significativa.

De esta manera en un futuro, las empresas europeas podrán acceder a las patentes de una manera más barata, sencilla y eficaz.

Actualmente, una vez que se concede una patente europea por la OEP, que tiene que ser validada en cada Estado miembro de la OEP. Para este fin, la mayoría de los estados requieren una traducción completa de la patente en su idioma oficial. La futura patente unitaria será válida automáticamente en todo el territorio de los Estados miembros de la UE. El régimen lingüístico se inspiraría en el actual sistema empleado por la Oficina Europea de Patentes (enlace), en virtud del cual las lenguas de trabajo son el inglés, el francés y el alemán. De este modo se reducirían los costes de adquisición de protección mediante patente.

La diferencia entre la patente unitaria y la patente europea existente estará en la fase posterior a la concesión, cuando el titular de la patente deberá decidir sobre cuál es la cobertura geográfica de la patente. Pudiendo optar el titular de la patente por:
·      una patente europea con protección individual territorial en los países designados o
·      una patente unitaria con la protección territorial unitaria en todos los estados que participan en el programa de cooperación.

sistema centralizado de litigios sobre patentes europea: Se creará un Tribunal Unificado de Patentes, cuya competencia exclusiva será respecto de las acciones judiciales referentes a la validez o violación de una patente unitaria europea. Eliminándose el riesgo de que se incoen diferentes causas en distintos Estados miembros acerca de una misma patente, así como el riesgo de la disparidad de criterios entre las sentencias sobre un mismo litigio difieran de un Estado miembro a otro.
La sede de la División Central del Tribunal de Primera Instancia del Tribunal Unificado de Patentes se ubicará en París y tendrá dos secciones especializadas, una en Londres y otra en Múnich.

La Oficina Europea de Patentes ha sido designada para la concesión y administración de la patente unitaria.
Obtener una patente que sea válida en 13 Estados miembros puede costar hoy en día hasta 20.000 €, y de ellos aproximadamente 14.000 se gastan únicamente en traducciones. Comparativamente, cabe señalar que la obtención de una patente norteamericana cuesta aproximadamente 1.850 €.

Sin embargo, debe destacarse que ni España ni Italia han firmado el acuerdo como muestra de disconformidad ante la ausencia de sus idiomas -español e italiano- en el sistema de patente unitaria.

Apple compra la marca IPAD en China

Apple Inc. por fin cierra el capitulo de la lucha de la marca Ipad en China. Apple, dijo que había comprado en 2009 los derechos globales del nombre iPad a la empresa china Shenzhen Proview Technology. Sin embargo, las autoridades chinas dijeron que jamás se hizo la transferencia de los derechos al uso del nombre en el gigante asiático.

En un fallo emitido en diciembre, un tribunal en China dijo que Proview continuaba siendo la dueña del nombre en el país en tanto que la firma china había solicitado a las autoridades el decomiso de las iPads.


Apple ha resuleto el inconveniente con un acuerdo extrajudicial con la empresa Proview. La compañía obtuvo en mayo la aprobación de las autoridades reguladoras chinas.

Así, Apple no tardará en ponerlo en manos de los clientes chinos, los comercializará a partir del 20 de julio.

martes, 10 de julio de 2012

Marcas: Acuerdos de coexistencia

Es frecuente que dos empresarios se den cuenta de que están usando la misma marca -o muy parecida- para productos o servicios idénticos o similares.  Puede darse el caso en el momento de presenta una solicitud de registro de su marca, a la concesión de o cuando empieza a usar la marca. Ante este panorama de posible conflicto la oficina de marcas, ya sea nacional o comunitaria, puede rechazar la solicitud presentada, por una colisión con los derechos previos adquiridos por el otro empresario; o puede ocurrir que este último se oponga a la solicitud durante el procedimiento de oposición, o que inicie una acción de nulidad una vez que se haya registrado la marca.

Antes de que se produzcan estas acciones es posible que las dos partes implicadas establezcan un acuerdo de coexistencia de marcas, en el cual ambas partes reconocen el derecho de la otra sobre su marca respectiva y acepta los términos en los cuales van a coexistir en el mercado.

Esta coexistencia puede basarse en:
1. una división de los territorios donde cada uno de los titulares puede ejercer sus actividades,
2. una delimitación de sus ámbitos de uso respectivos, por ejemplo, en lo que respecta a los productos o servicios para los que va a usarse.


Caso de coexistencia de marca
El caso de Apple Corps, el sello discográfico creado por los Beatles, y Apple Computers es un buen ejemplo de las dificultades que pueden surgir. Ambas empresas establecieron un acuerdo de coexistencia de marcas en 1991, según el cual Apple Computers tendría el derecho exclusivo a usar sus marcas Apple "para o en relación con productos electrónicos, programas informáticos y servicios de procesamiento y transmisión de datos"; mientras que Apple Corps tendría el derecho de uso exclusivo de sus propias marcas Apple "para o en relación con toda obra creativa presente o futura cuyo contenido principal sea música o interpretaciones y ejecuciones musicales, independientemente de que los medios empleados para grabar o comunicar estas obras sean tangibles o intangibles". Así, si bien las dos compañías tenían marcas cuya similitud se prestaba a confusión, definieron una esfera en la que eran distintas –la del ámbito de uso–, que sentaba las bases de su acuerdo de coexistencia. El acuerdo permitió que ambas empresas siguiesen ejerciendo sus actividades y sacando provecho de su fama sin infringir mutuamente sus derechos.
Ninguna de las empresas había previsto que el futuro desarrollo de las tecnologías musicales digitales acabaría por acercar mucho los dos campos. Cuando Apple Computers lanzó el software y la tienda digital iPod e iTunes, Apple Corps lo denunció, alegando que Apple Computers se había introducido en el ámbito reservado exclusivamente a Apple Corps, infringiendo el acuerdo de coexistencia de las dos marcas. El tribunal examinó el asunto desde el punto de vista del consumidor y consideró que no se había quebrantado el acuerdo, ya que el logotipo de Apple Computers se había usado en relación con el software y no con la música que ofrecía el servicio. Ningún consumidor que se bajase música usando el software iTunes iba a pensar que estuviese interactuando con Apple Corps.

El Tribunal Supremo de Inglaterra que conoció del litigio entre Apple Computers y Apple Corps analizó la cuestión desde el punto de vista del consumidor y sostuvo que no había habido incumplimiento del acuerdo, puesto que el logotipo de Apple Computers había sido utilizado en relación con el programa informático y no con la música que el servicio vende. Por lo tanto, no hubo engaño, confusión ni probabilidad de engaño o confusión en cuanto al origen del producto, un objetivo fundamental del sistema de marcas. Ninguna persona que utilice el programa informático iTunes para descargar música puede pensar que está interactuando con Apple Corps.

jueves, 5 de julio de 2012

Europa rechaza ACTA, el tratado antiperatería on line

La Eurocámara ha rechazado el Acuerdo multilateral Comercial contra la Falsificación, conocido como ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement, ACTA). La Comisión Europea (CE) ha asegurado que seguirá buscando fórmulas para la defensa a escala global de la propiedad intelectual. El acuerdo pretende luchar contra la 'piratería' en Internet pero también contra las falsificaciones de productos comerciales de marca y medicamentos ilegales.
El acuerdo ACTA ha sido negociado por los veintisiete países de la UE, Estados Unidos, Canadá, México, Suiza, Marruecos, Japón, Corea del Sur, Singapur, Australia y Nueva Zelanda. Para su entrada en vigor necesita la ratificación de, al menos, seis países. En el caso europeo, su aplicación ha quedado frenada con el "no" de la Eurocámara, que lo rechazó con 478 votos en contra, 39 a favor y 165 abstenciones.
ACTA intentaba ser una importante herramienta para la promoción de la propiedad intelectual y los empleos europeos. Sin embargo, para algunos grupos, el hachazo a ACTA representa una victoria histórica para el poder ciudadano frente al control de las grandes corporaciones.

Conviene leer a Rick Falkvinge, una de las personas que más ha impulsado campañas de rechazo contra ACTA.

En cualquier caso, la Comisión Europea aseguró que seguirá buscando fórmulas para la defensa a escala global de la propiedad intelectual. "Con el rechazo de ACTA la necesidad de proteger la columna vertebral de la economía europea en todo el globo: nuestra innovación, nuestras creatividad, nuestras ideas -nuestra propiedad intelectual- no desaparece", ha subrayado en un comunicado el comisario europeo de Comercio, Karel De Gucht.
Bruselas, que hizo campaña hasta el último momento en favor del texto vetado por los eurodiputados, ha reconocido la decisión del Parlamento Europeo, pero ha dejado claro que seguirá trabajando con sus socios internacionales para tratar la defensa del 'copyright'.
En este sentido, De Gucht ha explicado que la Comisión continuará adelante con la consulta que ha planteado al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si ACTA podría afectar algún derecho fundamental de los ciudadanos. "Los europeos han planteado esta preocupación y ahora tienen derecho a recibir respuestas. Debemos respetar ese derecho", ha subrayado.
Una vez conocida la opinión de la Corte, la CE tiene previsto consultar con sus socios internacionales para ver "cómo se puede avanzar" en el asunto de la propiedad intelectual.

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