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jueves, 12 de julio de 2012

Apple compra la marca IPAD en China

Apple Inc. por fin cierra el capitulo de la lucha de la marca Ipad en China. Apple, dijo que había comprado en 2009 los derechos globales del nombre iPad a la empresa china Shenzhen Proview Technology. Sin embargo, las autoridades chinas dijeron que jamás se hizo la transferencia de los derechos al uso del nombre en el gigante asiático.

En un fallo emitido en diciembre, un tribunal en China dijo que Proview continuaba siendo la dueña del nombre en el país en tanto que la firma china había solicitado a las autoridades el decomiso de las iPads.


Apple ha resuleto el inconveniente con un acuerdo extrajudicial con la empresa Proview. La compañía obtuvo en mayo la aprobación de las autoridades reguladoras chinas.

Así, Apple no tardará en ponerlo en manos de los clientes chinos, los comercializará a partir del 20 de julio.

martes, 10 de julio de 2012

Marcas: Acuerdos de coexistencia

Es frecuente que dos empresarios se den cuenta de que están usando la misma marca -o muy parecida- para productos o servicios idénticos o similares.  Puede darse el caso en el momento de presenta una solicitud de registro de su marca, a la concesión de o cuando empieza a usar la marca. Ante este panorama de posible conflicto la oficina de marcas, ya sea nacional o comunitaria, puede rechazar la solicitud presentada, por una colisión con los derechos previos adquiridos por el otro empresario; o puede ocurrir que este último se oponga a la solicitud durante el procedimiento de oposición, o que inicie una acción de nulidad una vez que se haya registrado la marca.

Antes de que se produzcan estas acciones es posible que las dos partes implicadas establezcan un acuerdo de coexistencia de marcas, en el cual ambas partes reconocen el derecho de la otra sobre su marca respectiva y acepta los términos en los cuales van a coexistir en el mercado.

Esta coexistencia puede basarse en:
1. una división de los territorios donde cada uno de los titulares puede ejercer sus actividades,
2. una delimitación de sus ámbitos de uso respectivos, por ejemplo, en lo que respecta a los productos o servicios para los que va a usarse.


Caso de coexistencia de marca
El caso de Apple Corps, el sello discográfico creado por los Beatles, y Apple Computers es un buen ejemplo de las dificultades que pueden surgir. Ambas empresas establecieron un acuerdo de coexistencia de marcas en 1991, según el cual Apple Computers tendría el derecho exclusivo a usar sus marcas Apple "para o en relación con productos electrónicos, programas informáticos y servicios de procesamiento y transmisión de datos"; mientras que Apple Corps tendría el derecho de uso exclusivo de sus propias marcas Apple "para o en relación con toda obra creativa presente o futura cuyo contenido principal sea música o interpretaciones y ejecuciones musicales, independientemente de que los medios empleados para grabar o comunicar estas obras sean tangibles o intangibles". Así, si bien las dos compañías tenían marcas cuya similitud se prestaba a confusión, definieron una esfera en la que eran distintas –la del ámbito de uso–, que sentaba las bases de su acuerdo de coexistencia. El acuerdo permitió que ambas empresas siguiesen ejerciendo sus actividades y sacando provecho de su fama sin infringir mutuamente sus derechos.
Ninguna de las empresas había previsto que el futuro desarrollo de las tecnologías musicales digitales acabaría por acercar mucho los dos campos. Cuando Apple Computers lanzó el software y la tienda digital iPod e iTunes, Apple Corps lo denunció, alegando que Apple Computers se había introducido en el ámbito reservado exclusivamente a Apple Corps, infringiendo el acuerdo de coexistencia de las dos marcas. El tribunal examinó el asunto desde el punto de vista del consumidor y consideró que no se había quebrantado el acuerdo, ya que el logotipo de Apple Computers se había usado en relación con el software y no con la música que ofrecía el servicio. Ningún consumidor que se bajase música usando el software iTunes iba a pensar que estuviese interactuando con Apple Corps.

El Tribunal Supremo de Inglaterra que conoció del litigio entre Apple Computers y Apple Corps analizó la cuestión desde el punto de vista del consumidor y sostuvo que no había habido incumplimiento del acuerdo, puesto que el logotipo de Apple Computers había sido utilizado en relación con el programa informático y no con la música que el servicio vende. Por lo tanto, no hubo engaño, confusión ni probabilidad de engaño o confusión en cuanto al origen del producto, un objetivo fundamental del sistema de marcas. Ninguna persona que utilice el programa informático iTunes para descargar música puede pensar que está interactuando con Apple Corps.

viernes, 1 de junio de 2012

APPLE REGISTRA LA PATENTE DE UN LÁPIZ, ¿PARA EL LÁPIZ Iphone 5?

La acción de patentar es una acción habitual para las compañías tecnológicas más importantes a nivel mundial. Como no, APPLE no es una excepción. La compañía de la “manzana” acaba de registrar la patente de un sistema que hasta ahora nadie esperaba ver en un Iphone. La patente registrada por APPLE se trata, de un nuevo lápiz stylus óptico que reforzaría las funciones más profesionales del terminal. Lo cierto es que la táctica del stylus parece no convencer a la gran mayoría de la audiencia que normalmente es fiel a Apple. Y es que ya en su momento, Steve Jobs se encargó de descartar la presencia del famoso lápiz en la primera presentación del iPhone; pero ahora la compañía ha presentado el terminal en la oficina de marcas y patentes de Estados Unidos, indicando que el stylus en cuestión es perfectamente capaz de manejar la presión y la orientación de cada gesto que podamos realizar con la punta del aparato. Si Apple se anima a presentar un nuevo dispositivo con una pantalla mucho más resolutiva, es posible que la presencia del lápiz empiece a cobrar sentido.



Se tratará de un cambio radical en la concepción que hasta ahora teníamos del iPhone? ¿Veremos esta característica integrada en el futuro iPhone 5? ¿O tendremos que esperar hasta la séptima generación del teléfono de Apple?


lunes, 21 de mayo de 2012

Ranking Best Global Brands: las 100 marcas mejor valoradas a nivel global

Interbrand ha presentado su ranking anual de Mejores Marcas Globales en el que por segundo año consecutivo dos son las marcas españolas que tienen presencia en él. Zara, la marca bandera del grupo Inditex, sigue subiendo posiciones situándose en el puesto 44 y con un 8% de crecimiento con respecto al 2010. Por su parte Santander ha visto incrementar su valor en un 5%, el dato más alto de las de su sector. Cabe destacar además que el banco liderado por Emilio Botín ha sido calificado dentro de este ranking como la mejor práctica del sector bancario. Corona, sigue siendo la única marca latinoamericana con presencia global y en esta edición su valor ha crecido un 2%.

Por otro lado, el 77% de las marcas ha experimentado un crecimiento en un año particularmente difícil para la economía en general y tan sólo un 15% ha visto mermar su valor. Destaca el hecho de que marcas no sólo como Apple o Google sino como Burberrys o Samsung con mayor trayectoria crezcan hasta en un 20%.

“las marcas con mejores valores ya no son las financieras, la revolución digital y la innovación está jugando en favor de marcas como Google, Apple, GE o Intel que se han convertido en líderes por encima de las tradicionales UBS o Citi” afirma Gonzalo Brujó Chairman de Interbrand en Latinoamérica e Iberia”.

El sector del lujo ha sido otro de los grandes vencedores de esta edición y es que marcas como Gucci, Tiffany, Louis Vuitton o Hermès han crecido en valor, pero lo más importante es que en medio de la recesión económica han sabido buscar nuevas estrategias para activar las ventas y sobre todo han sabido seleccionar nuevas vías aprovechando las estrategias digitales.

El sector automoción también muestra signos de recuperación, destacando el hecho de que Nissan aparece de nuevo en el ranking tras haber hecho su última aparición en 2007; un buen ejemplo de saber reconducir la estrategia de marca para hacerla crecer en valor.


miércoles, 16 de mayo de 2012

Acuerdo de coexistencia entre gigantes: CASO APPLE CORPS Vs APPLE COMPUTERS

Apple Corps es el sello discográfico creado por los Beatles; y Apple Computers, todos sabemos quien es. Ambas empresas establecieron un acuerdo de coexistencia de marcas en 199, según el cual Apple Computers, tendría el derecho exclusivo a usar sus marcas Apple “para o en relación con productos electrónicos, programa informáticos..” ; mientras que Apple Corps para “ toda obra creativa presente o futura cuyo contenido principal sea música o interpretaciones y ejecuciones musicales, independientemente de los medios para grabar o comunicar”.Este acuerdo permitió durante años que ambas siguiesen ejerciendo sus actividades y sacando provecho de su fama sin infringir mutuamente sus derechos.


Pero ninguna había previsto el futuro desarrollo de las tecnologías musicales digitales acabaría por acercar mucho ambos campos. Cuando Apple Computers lanzó el softwate y tienda difital Ipod e iTunes, Apple Corps denunción por infringir el acuerdo de las dos marcas.

El Tribunal examinó el asunto desde el punto de vista del consumidor y consideró que no se había quebrantado el acuerdo, ya que el logotipo de Apple Computers se había usando en relación con el softwate y no con la música queofrecía el servidor. Ningún consumidor que se bajase música usando el software de ITunes iba a pensar que estuviese interactuando con Apple Corps.


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