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viernes, 15 de junio de 2012

¿EXISTE MALA FE AL REGISTRAR UN PRODUCTO CON UNA MARCA DE LA QUE SE TIENE CONOCIMIENTO?

Para responder a la pregunta debemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal de Marca Comunitaria, en el asunto PIQUADRO, de 4 de febrero del 2008, en la que dicho Tribunal no compartió el criterio del magistrado de instancia (que consideró, a la vista de las “extraordinarias identidades concurrentes” entre la marca registrada y la de los demandantes, que el demandado la conocía y optó deliberadamente por su registro), ya que afirma que “el simple conocimiento de que el signo está registrado como marca comunitaria, y viene siendo usado en España para la distinción de ciertos productos no puede, per se, constituir mala fe, cuando el registro de ese signo idéntico se ha solicitado, y obtenido, para productos y servicios, en principio, no idénticos ni similares. Por tanto, la mera identidad del signo con el anterior registrado no es suficiente, por sí sola, para determinar la existencia de mala fe en el momento del registro”.

En definitiva, la mala fe del solicitante de una marca, al momento de presentación de la solicitud de registro, ha de ser probada por el demandante que ejercita la acción de nulidad, pues en tanto esa prueba no se produzca, la buena fe se presume. La mala fe, por tanto, ha de descansar en datos fácticos que determinen un comportamiento del solicitante contrario al estándar ético del artículo 7 del Código Civil. El Tribunal Supremo ha dicho, entre otras en sentencia de 23 de mayo de 1994, que “no cabe afirmar mala fe por el simple hecho de solicitar el registro de una marca que potencialmente pudiera entrar en colisión con otras marcas registradas”

La mala fe se ha de deducir, por tanto, de datos y situaciones fácticas, anteriores al momento de la solicitud. Como situaciones de registro de una marca existiendo mala fe se han reseñado la del distribuidor de productos que, sabiendo que el signo no está registrado, lo registra sin el conocimiento ni autorización del titular; o cuando el registro de la marca tiene tan sólo una finalidad obstruccionista u obstaculizadora, a fin de evitar que el auténtico propietario del signo pueda registrarlo, o cuando se registra para afectar a la posición concurrencial de un tercero y, en especial, para vaciar el valor y el mérito de los signos distintivos a que está ligada dicha posición. En todos estos casos, existe una situación preexistente, caracterizada por la existencia de algún tipo de contacto, o relaciones previas, del titular del signo con el solicitante que obtiene su registro.

viernes, 4 de mayo de 2012

Récord de presentación de solicitudes internacionales de patente en 2011

A pesar de la difícil situación económica, las solicitudes internacionales de patente presentadas con arreglo al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PTC), administrado por la OMPI, batieron un nuevo récord de 181.900 solicitudes en 2011, lo que supone un aumento del 10,7% respecto de 2010 y el crecimiento más rápido desde 2005.1 Las solicitudes presentadas por China, el Japón y los Estados Unidos de América representan el 82% del total de dicho crecimiento (véase el anexo 1). La empresa china de telecomunicaciones ZTE Corporation fue la que presentó más solicitudes en 2011.

Entre los países más prolíficos, los que registraron el mayor crecimiento en 2011 en la presentación de solicitudes PCT fueron China (+33,4%), el Japón (+21%), el Canadá (+8,3%), la República de Corea (+8%) y los Estados Unidos (+8%). Los resultados en los países europeos fueron dispares: las cifras aumentaron en Suiza (+7,3%), Francia (+5,8%), Alemania (+5,7%) y Suecia (+4,6%), y descendieron en los Países Bajos (-14%), Finlandia (-2,7%), España (-2,7%) y el Reino Unido (-1%). Las grandes economías de ingresos medios, a saber, la Federación de Rusia (+20,8%), el Brasil (+17,2%) y la India (+11,2%), registraron aumentos porcentuales de dos dígitos en la presentación de solicitudes.<



Los Estados Unidos siguen siendo el principal usuario del sistema del PCT, con 48.596 solicitudes, seguido por el Japón (38.888), Alemania (18.568) y China (16.406). Sin embargo, en los Estados Unidos (-0,7%) y Alemania (-0,5%) se observaron sendos descensos en la cifra total de solicitudes, mientras que en China (+1,5%) y el Japón (+1,8%) se produjeron aumentos de más de un punto porcentual.

MARCAS

Pueden ser marca (enumeración es enunciativa, no limitativa):
- las palabras y combinaciones de palabras.
- las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
- las letras, las cifras y sus combinaciones.
- las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
- los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
- cualquier combinación de los signos mencionados.

Clases


Es importante distinguir la marca de garantía de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen; mientras la marca hace referencia a la empresa que ofrece los productos, la segunda únicamente se refiere a la región geográfica en la que se encuentran situadas las empresas que producen determinado producto.

Denominación de origen es, por ejemplo, Rioja. Sin embargo, en las marcas de garantía existe un titular de la marca que decide quién la puede usar y quién no. A veces existe a la vez sobre los mismos productos una marca colectiva y una denominación de origen: caso jamón de jabugo.



DEPORTE Y MARCA, ¿ES POSIBLE REGISTRAR UN ESLOGAN?

Actualmente las empresas en su búsqueda constante de formas atrayentes de distinguir sus productos y servicios de los de la competencia, invaden el mercado con sus marcas y junto a ellas lanzan eslóganes que reflejan las características de su negocio o producto.
Si oímos “Porque tú lo vales” o “Just do it”™, “a veces son más conocidos que los propios productos que anuncian, que como no van asociados a las marcas, L’Oréal y Nike. EL eslogan constituye una herramienta de marketing y comunicación por excelencia, que tiene un impacto directo sobre los consumidores y les incita a escoger ciertos productos o servicios por delante de otros.



¿Pero se puede proteger el eslogan?
La respuesta es afirmativa, Pueden quedar protegidos por el Derecho de MARCAS. aunque no aparezcan explícitamente citados entre los signos susceptibles de constituir una marca.
El registro del eslogan como marca ofrece a su titular el uso exclusivo del mismo al mismo modo que impide que otros lo utilicen de manera idéntica o similar.

Los requisitos de registro son los mismos que para una marca:
1. sea un signo distintivo
2. que sea susceptible a representación gráfica.

Un eslogan puede ser registrado como una marca siempre que sea capaz de ser percibida por el consumidor medio como una indicación del origen comercial de los productos o servicios. Sin embargo, un eslogan que sea simplemente descriptivo de los productos o servicios, o de sus características esenciales no será registrable.

Del mismo modo, los eslóganes que declaran las virtudes de sus productos o servicios tampoco serán registrables puesto que limitarían su uso al resto de operadores.

La jurisprudencia comunitaria indica que el procedimiento utilizado para determinar la distintividad de un eslogan es más riguroso que el que se aplica a las marcas verbales convencionales. El razonamiento de la OAMI para las denegaciones suele ser que el público podría interpretar esas expresiones como mensajes publicitarios, que subrayaban los aspectos positivos de los productos y servicios, en lugar de como signos que identificaban a los propios productos y servicios (que es la función de una marca).

Así otro claro ejemplo de lo expuesto es 1880, “EL TURRÓN MÁS CARO DEL MUNDO”, que también está protegido ante posibles imitadores. La legislación de marcas y patentes otorga a los eslóganes una categoría similar a la de las marcas y por tanto no pueden ser imitadas, algo que se considera COMPETENCIA DESLEAL.

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