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lunes, 28 de mayo de 2012

EL TS CONFIRMA QUE EUROPASTRY DEBERÁ INDEMNIZAR A PANRICO POR USAR MARCAS SIMILARES.

El caso comienza con la demanda de Panrico por considerar que EUROPASTRY estaba comercializando bollos en forma de rosquilla utilizando la palabra Doughnuts (con u intercalada entre la o y la g), que es la que en inglés designa precisamente, no como marca sino en el lenguaje común, el bollo esponjoso y frito con forma de rosquilla y cubierto de azúcar o chocolate que Panrico tenía registrado como marca. Tanto el Juzgado como la Audiencia dieron la razón a la demandante y apreciaron la vulneración denunciada. Ahora el Supremo confirma este pronunciamiento.

La sentencia, comienza analizando y rechazando la pretensión de NULIDAD ABSOLUTA DE LA MARCA DOGHNUTS, que la demandada recurrente defendía por carecer de carácter distintivo y producir un efecto de bloqueo en el mercado al ser prácticamente idéntica a la palabra inglesa doughnuts con que en los Estados Unidos se conoce al tipo de bollo o rosquilla comercializada por ambas partes. La Sala rechaza la nulidad en atención al grado de conocimiento del significado de la palabra inglesa doughnuts por el público español en el momento de presentación de la demanda o de práctica de la prueba. Según la sentencia de casación, el producto se conoce en España por el vocablo Donuts, que fue el registrado en su día como marca por Panrico, y no por la palabra inglesa doughnuts (de la que aquel es contracción), la cual no figura en el Diccionario de la RAE, ni es conocida por los españoles (según encuestas realizadas) sin que sea posible aplicar en este caso la jurisprudencia sentada en su día respecto de la marca Petit Suisse, pues mientras el carácter descriptivo o genérico de dichas palabras deriva de que tienen un significado preciso y fácilmente comprensible para el público medio español esto no sucede con la palabra inglesa doughnuts, que el público español no identifica con el tipo de bollo o rosquilla comercializado por Panrico, pues este producto viene siendo conocido por los vocablos Donut o Donuts, que son precisamente las marcas registradas.

A continuación, analiza y rechaza igualmente la segunda de las infracciones denunciadas, sobre el RIESGO DE CONFUSIÓN, principalmente porque la recurrente funda su argumentación en el carácter descriptivo del término doughnuts, que ha sido negado, y también porque, atendiendo a una visión de conjunto de los signos distintivos confrontados, procede concluir, que la incorporación de la palabra inglesa doughnuts, sin carácter descriptivo en España, a la presentación o anuncio del mismo tipo de producto que el público conoce comúnmente por la palabra Donut o Donuts, que son precisamente las registradas como marca por Panrico, «resulta idónea para generar un riesgo de confusión», sin que la adición por la demandada de los vocablos Ya Ya María a Doughnuts resulte suficiente para desvanecer dicho riesgo precisamente por la notoriedad o renombre de las marcas Donut y Donuts.

En suma, es la fuerza distintiva de Donut y Donuts, por su conocimiento general en España para designar el producto en sí, la que, unida a su similitud gráfica y fonética con Doughnuts, genera el riesgo de confusión y no la adición de Ya Ya María a Dougnuts la que desvanece dicho riesgo, sin que la circunstancia de la similitud de los productos ofrecidos en el mercado por ambas compañías disminuya tampoco el grado de protección que procede dispensar a las marcas registradas por Panrico, toda vez que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «la marca de renombre debe beneficiarse de una protección tan amplia, al menos, como en caso de uso de un signo para productos o servicios no similares».

Por último, la Sala Primera también argumenta a favor de Panrico que el titular de la marca registrada no solo está amparado y puede reaccionar frente al riesgo de confusión, sino que puede igualmente hacerlo frente al riesgo de asociación, por el peligro de que los consumidores puedan creer que los productos, aunque de distinta empresa, realmente tienen algo que ver –jurídica o económicamente- con la otra.



Sentencia TS Sala de lo Civil, Nº: 286/2012, Fecha Sentencia: 14/05/2012. Recurso Nº: 1992/2008

viernes, 4 de mayo de 2012

El nombre comercial

Es el nombre con el que actúa la empresa en el mercado, que puede coincidir o no con su razón social. Rige también la regla de especialidad, de forma, que pueden coexistir dos nombres comerciales iguales en diferentes sectores.

Actualmente existe libertad de nombre, no tiene porqué coincidir con la denominación social e incluso puede tratarse de un nombre de fantasía, un anagrama o logotipo, pero el nombre debe ser novedoso y no ser susceptible de inducir a error en el público.

El nombre comercial puede ser también objeto de transmisión, cesión, gravamen y derechos reales, igual que las marcas.


jueves, 3 de mayo de 2012

¿QUE ES MARCA PATENTE, DISEÑO Y MODELO DE UTILIDAD?

DISTINGUIR

• SIGNOS DISTINTIVOS:

Los signos distintivos tienen como finalidad distinguir los productos o servicios que ofrece un empresario de otros semejantes que existen en el mercado de otros empresarios. Son signos distintivos las marcas, los nombres comerciales la el rótulo de establecimiento y las denominaciones de origen.

La protección se otorga mediante títulos concedidos, organismo de registro, y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización e los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes.

Características de los signos distintivos en general
1. Principio de especialidad: dos signos distintivos idénticos o semejantes pueden convivir en el mercado si se refieren a productos diferenciados que operan en sectores comerciales diferentes. Por eso, la protección del empresario sólo se extiende a los productos para los que ha solicitado el signo distintivo.
2. El signo debe tener fuerza diferenciadora pero no es necesario que sea una invención, puede elegirse un signo existente, siempre que sirva para diferenciar.
3. Si el signo es el resultado de una actividad creadora como un dibujo, un logo, etc., además de la protección como signo tendrá otra adicional por la labor intelectual.

La MARCA es un signo que permite a los empresarios distinguir sus PRODUCTOS o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. Marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras.
Según esta definición, las marcas pueden estar representadas, entre otras, por palabras, por letras, por cifras, por un dibujo, por ruidos, y las tridimensionales que se refieren a envoltorios, envases, etc. También existen marcas mixtas que mezclan varios de estos elementos.

Link más información marca.

El NOMBRE COMERCIAL es el signo o denominación que identifica a una EMPRESA en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. No hay que confundirlo con la denominación social que es el nombre que identifica a una PERSONA JURÍDICA EN EL TRÁFICO MERCANTIL como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
Si lo transportamos a la vida diaria, la denominación social sería el “nombre” de la persona física, por ejemplo “OLVIDO GARA” y el nombre comercial sería el “nombre artístico” con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado, “ALASKA”.

El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.

Así, un fabricante de zapatos registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios. Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice esos zapatos será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.

Link más información nombre comercial.


• INVENCIONES


 Patentes:

¿Qué es una patente? Tipos:

Es un derecho en exclusiva sobre una invención técnica concedida por una oficina de patentes por un periodo de 20 años.

1. Patentes de producto: productos caracterizados por su configuración o estructura (sustancias químicas, medicamentos); productos caracterizados por su composición; materia biológica.

2. Patentes de procedimiento: sucesión o serie de operaciones encaminada a la obtención del producto o resultado técnico.

La patentes son el mejor instrumentos para la transferencia de tecnología.

PATENTE: INVENCIÓN: TÉCNICA:

 Modelos de utilidad: son pequeñas invenciones técnicas (configuración, estructura o constitución de las que resulta una ventaja prácticamente apreciable) que tienen un sistema de protección más sencillo y menos costoso. Sus requisitos son: Novedad nacional; actividad inventiva muy evidente; aplicabilidad industrial.

¿Por qué solicitar una patente? Para disfrutar del monopolio de un productos o poder negociar con este monopolio a través de la venta o la licencia de la patente. Asimismo porque la invención puede ser imitada y es difícil mantenerla como secreto industrial


• DISEÑOS INDUSTRIALES

La propiedad industrial se ocupa también de la protección de los DISEÑOS. El diseño debe estar siempre en relación con un producto o aplicarse a varios productos, pues es la apariencia de la totalidad o de una parte del mismo, el aspecto exterior parcial o total que es perceptible a la vista y al que se incorpora una idea creativa. Los diseños o modelos constituyen creaciones de líneas, colores, formas, texturas, etc...que pueden ser aplicados a los productos de forma manual, mecánica o incluso química.

Al proteger un diseño industrial mediante su registro, el titular obtendrá los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros.

El DISEÑO o la forma de un producto pueden ser un sinónimo de la marca y de la imagen de una empresa y convertirse en un activo con valor económico muy importante; sino se solicita la protección, otros pueden aprovecharse de las inversiones efectuadas para su obtención Así por ejemplo, la empresa Zinkia con su serie Pocoyo, tiene el registro de su marca y el diseño industrial de sus personajes.

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