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viernes, 22 de junio de 2012

Patent Box: beneficio fiscal desconocido

El artículo 23 de la Ley del impuesto sobre Sociedades (LIS), con el objetivo de fomentar la innovación, prevé una reducción en un 50% de la base imponible de los ingresos derivados de la cesión de determinados activos intangibles.

Este tipo de medidas fiscales se denominan Patent Box, es decir, es un tratamiento fiscal especial que tiene como objetivo el fomento de la innovación. El tratamiento fiscal de este incentivo se recoge en la Ley 16/2007 y, aunque por su nombre parece que el incentivo sólo se refiere a la cesión del uso o explotación de patentes, su aplicación es muy amplia. Este incentivo tiene su origen en la directiva europea “Interest & Royalty” (2003/49/EC), en nuestro país se aplica desde 2008, aplicándose ya en diferentes países de nuestro entorno (Irlanda, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, etc.)

El incentivo consiste en la reducción del 50% de la base imponible generada por los ingresos brutos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles creados por la empresa. Está regulado como ya hemos señalado en el artículo 23 LIS y es aplicable a todo tipo de empresas, incluso del mismo grupo y aplica a los siguientes activos intangibles:
• Patentes
• Dibujos o modelos
• Planos
• Fórmulas o procedimientos secretos
• Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas

Este incentivo supone una oportunidad de recuperación en forma de ahorro fiscal de los recursos invertidos por las empresas para la investigación y el desarrollo que tenga como resultado la generación de activos.

Patent Box es aplicable a cualquier tipo de empresas y permite recuperar prácticamente el valor total del activo intangible desarrollado, ya que el ahorro del 50% de la base imponible del ingreso por cesión es aplicable hasta seis veces el valor del coste del activo.

Una ventaja adicional a este beneficio fiscal es que se permite asimismo la cesión entre empresas pertenecientes al mismo grupo.

Sin embargo, en la practica este beneficio normalmente no se suele aplicar, pese a que puede suponer una cuantía importante de ahorro en el IS, probablemente porque ha entrado en vigor recientemente y desconocimiento de su existencia.

viernes, 1 de junio de 2012

APPLE REGISTRA LA PATENTE DE UN LÁPIZ, ¿PARA EL LÁPIZ Iphone 5?

La acción de patentar es una acción habitual para las compañías tecnológicas más importantes a nivel mundial. Como no, APPLE no es una excepción. La compañía de la “manzana” acaba de registrar la patente de un sistema que hasta ahora nadie esperaba ver en un Iphone. La patente registrada por APPLE se trata, de un nuevo lápiz stylus óptico que reforzaría las funciones más profesionales del terminal. Lo cierto es que la táctica del stylus parece no convencer a la gran mayoría de la audiencia que normalmente es fiel a Apple. Y es que ya en su momento, Steve Jobs se encargó de descartar la presencia del famoso lápiz en la primera presentación del iPhone; pero ahora la compañía ha presentado el terminal en la oficina de marcas y patentes de Estados Unidos, indicando que el stylus en cuestión es perfectamente capaz de manejar la presión y la orientación de cada gesto que podamos realizar con la punta del aparato. Si Apple se anima a presentar un nuevo dispositivo con una pantalla mucho más resolutiva, es posible que la presencia del lápiz empiece a cobrar sentido.



Se tratará de un cambio radical en la concepción que hasta ahora teníamos del iPhone? ¿Veremos esta característica integrada en el futuro iPhone 5? ¿O tendremos que esperar hasta la séptima generación del teléfono de Apple?


jueves, 31 de mayo de 2012

Jurisprudencia: imitación de producto notas configuradoras

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2011

La existencia de imitación debe basarse en el examen comparativo de los elementos que fundan la singularidad competitiva del producto supuestamente imitado

El objeto de este procedimiento consistía en determinar si la producción y comercialización por las demandadas de cierto tipo de andamio constituía un acto de imitación contrario al artículo 11.2 de la Ley de Competencia Desleal, en cuya virtud se reputa desleal la imitación de prestaciones de un tercero cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
Apoyándose en la jurisprudencia del TS, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que el juicio comparativo relevante para determinar la existencia de una imitación paso previo al posterior análisis de su deslealtad debe centrarse en los elementos que conforman la «singularidad competitiva » o «peculiaridad concurrencial» del producto supuestamente imitado. Por lo tanto, siempre según la sentencia, tal análisis no puede reducirse a un simple juego de diferencias/semejanzas entre los productos comparados, menos aún, si cabe, cuando estemos ante productos susceptibles de escaso desarrollo tecnológico, en cuyo caso la existencia de similitudes es inevitable.
Expuesto lo anterior, la Audiencia Provincial de Madrid identifica los elementos que, según la actora, conformarían la singularidad competitiva de sus andamios, resultando que tales elementos eran objeto de una patente hoy ya caducada. La sentencia establece con rotundidad que, caducada la patente que confería el derecho de exclusiva, la pretensión de fundar en los mismos elementos la singularidad competitiva del producto supuestamente imitado carece de todo fundamento, puesto que, extinguido el derecho de exclusiva, el objeto de la patente es libremente imitable. La inexistencia de imitación excusa de examen por la sentencia la concurrencia de las circunstancias que determinan la deslealtad de la imitación de las prestaciones ajenas.

martes, 15 de mayo de 2012

Patentes un caso particular: Twitter

Las empresas tecnológicas parecen dirigirse cada vez más hacia una gestión de patentes, así, se entiende la iniciativa de Twitter, la empresa ha publicado su Innovators Patent Agreement (IPA) al que se acogerán todas las patentes que obtenga, y que básicamente permite su uso razonable, pero impide su uso como arma ofensiva para impedir la innovación por parte de terceros.


Twitter como toda empresa tecnológica con investigación y desarrollo propios, registra patentes de diversos tipos. Mediante el IPA , la compañía otorga una sub-licencia a los ingenieros autores del desarrollo, con el fin de que puedan utilizarla para contrarrestar un posible uso ofensivo de la propia Twitter. Es decir: Twitter no solo afirma que va a usar sus patentes bien, sino que llega hasta el punto de asegurar que si en algún momento del futuro cambiase de opinión y pretendiese utilizarlas mal, sus ingenieros (los autores de las patentes, estén todavía en la compañía o no) podrían utilizar su sub-licencia para otorgarla a la empresa a la que Twitter pretendiese atacar, con el fin de evitar que esas patentes se utilizasen para dañar la innovación.

En realidad, lo que Twitter hace es protegerse incluso de sí misma (nunca se sabe cómo cambian las compañías cuando cambian sus equipos directivos o sus estrategias) y protegerse incluso de quienes, eventualmente, pudiesen adquirir esas patentes con el fin de darles un mal uso, porque la sub-licencia mencionada se desplaza con la patente. Y además, reconoce la labor de sus ingenieros otorgándoles la llave de los productos que generan con su actividad de innovación. La idea es que las patentes puedan ser utilizadas como escudo en lugar de como arma.

Fuente: http://www.enriquedans.com/page/3

viernes, 4 de mayo de 2012

Récord de presentación de solicitudes internacionales de patente en 2011

A pesar de la difícil situación económica, las solicitudes internacionales de patente presentadas con arreglo al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PTC), administrado por la OMPI, batieron un nuevo récord de 181.900 solicitudes en 2011, lo que supone un aumento del 10,7% respecto de 2010 y el crecimiento más rápido desde 2005.1 Las solicitudes presentadas por China, el Japón y los Estados Unidos de América representan el 82% del total de dicho crecimiento (véase el anexo 1). La empresa china de telecomunicaciones ZTE Corporation fue la que presentó más solicitudes en 2011.

Entre los países más prolíficos, los que registraron el mayor crecimiento en 2011 en la presentación de solicitudes PCT fueron China (+33,4%), el Japón (+21%), el Canadá (+8,3%), la República de Corea (+8%) y los Estados Unidos (+8%). Los resultados en los países europeos fueron dispares: las cifras aumentaron en Suiza (+7,3%), Francia (+5,8%), Alemania (+5,7%) y Suecia (+4,6%), y descendieron en los Países Bajos (-14%), Finlandia (-2,7%), España (-2,7%) y el Reino Unido (-1%). Las grandes economías de ingresos medios, a saber, la Federación de Rusia (+20,8%), el Brasil (+17,2%) y la India (+11,2%), registraron aumentos porcentuales de dos dígitos en la presentación de solicitudes.<



Los Estados Unidos siguen siendo el principal usuario del sistema del PCT, con 48.596 solicitudes, seguido por el Japón (38.888), Alemania (18.568) y China (16.406). Sin embargo, en los Estados Unidos (-0,7%) y Alemania (-0,5%) se observaron sendos descensos en la cifra total de solicitudes, mientras que en China (+1,5%) y el Japón (+1,8%) se produjeron aumentos de más de un punto porcentual.

REQUISITOS DE PROTECCION DE LAS PATENTES

LOS REQUISITOS SON:

- Novedad: novedad absoluta o mundial.

- Actividad inventiva: no se requiere que la invención represente un avance técnico (progreso técnico), sin embargo, la invención debe contener una solución a un problema técnico que vaya mas allá del progreso de la tecnología y que no se derive de forma directa y lógica del ET conocido.

- Aplicabilidad industrial: el objeto debe ser susceptible de ser fabricado o utilizado en cualquier industria, incluida la argícola.



EXCLUSIONES: no se consideran patentes
PROHIBICIONES
Descubrimientos
Orden público, buenas costumbres:
- clonación.
- Modificación de la identidad genética del ser humano.
- Utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
- Modificación de la identidad genérica de animales.
Teorías científicas.
Variedades vegetales y razas de animales.
Métodos matemáticos
Procedimientos esencialmente biológicos de obtención de animales o vegetales. (SI procedimientos microbiológicos y productos obtenidos de estos procedimientos)

Obras literarias, artísticas, creaciones estéticas, obras científicas
El cuerpo humano ( SI elementos aislados)
Planes reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos, actividades económicas-comerciales.

Programas de ordenador.

Forma de presentar información.

Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal.

Método de diagnóstico aplicado al cuerpo humano o animal.



 Alcance territorial de la protección: principio de territorialidad. Patente nacional, europea e internacional.
 Alcance temporal: duración del derecho exclusiva (20 años=:
 Alcance objetivo: contenido de las reivindicaciones.


¿Cuándo solicitar una patente?

En cuanto se den dos requisitos:
1. Hay indicios razonables de que el proyecto puede ser viable y rentable.
2. El dictamen de pantetabilidad es positivo.


MODELO DE UTILIDAD: “ INVENCIÓN MENOR”.

Dependiendo del país.

- Grecia, Hungría y Polonia: MUT protegen formas tridimensionales nuevas que aportan una ventaja técnica al producto.

- España, Italia: MUT protege invenciones técnicas que consisten en una configuración, estructura, o constitución de un producto .

- Alemania, Finlandia, Dinamarca, Eslovenia: MUT protege invenciones técnicas de producto.

- Austria, Portugal, R.Checa, Eslovaquia: MUT protege invenciones técnicas de producto y de procedimiento.

- Estonia, Francia: MUT se concibe como patentes de corta duración.


jueves, 3 de mayo de 2012

¿QUE ES MARCA PATENTE, DISEÑO Y MODELO DE UTILIDAD?

DISTINGUIR

• SIGNOS DISTINTIVOS:

Los signos distintivos tienen como finalidad distinguir los productos o servicios que ofrece un empresario de otros semejantes que existen en el mercado de otros empresarios. Son signos distintivos las marcas, los nombres comerciales la el rótulo de establecimiento y las denominaciones de origen.

La protección se otorga mediante títulos concedidos, organismo de registro, y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización e los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes.

Características de los signos distintivos en general
1. Principio de especialidad: dos signos distintivos idénticos o semejantes pueden convivir en el mercado si se refieren a productos diferenciados que operan en sectores comerciales diferentes. Por eso, la protección del empresario sólo se extiende a los productos para los que ha solicitado el signo distintivo.
2. El signo debe tener fuerza diferenciadora pero no es necesario que sea una invención, puede elegirse un signo existente, siempre que sirva para diferenciar.
3. Si el signo es el resultado de una actividad creadora como un dibujo, un logo, etc., además de la protección como signo tendrá otra adicional por la labor intelectual.

La MARCA es un signo que permite a los empresarios distinguir sus PRODUCTOS o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. Marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras.
Según esta definición, las marcas pueden estar representadas, entre otras, por palabras, por letras, por cifras, por un dibujo, por ruidos, y las tridimensionales que se refieren a envoltorios, envases, etc. También existen marcas mixtas que mezclan varios de estos elementos.

Link más información marca.

El NOMBRE COMERCIAL es el signo o denominación que identifica a una EMPRESA en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. No hay que confundirlo con la denominación social que es el nombre que identifica a una PERSONA JURÍDICA EN EL TRÁFICO MERCANTIL como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
Si lo transportamos a la vida diaria, la denominación social sería el “nombre” de la persona física, por ejemplo “OLVIDO GARA” y el nombre comercial sería el “nombre artístico” con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado, “ALASKA”.

El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.

Así, un fabricante de zapatos registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios. Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice esos zapatos será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.

Link más información nombre comercial.


• INVENCIONES


 Patentes:

¿Qué es una patente? Tipos:

Es un derecho en exclusiva sobre una invención técnica concedida por una oficina de patentes por un periodo de 20 años.

1. Patentes de producto: productos caracterizados por su configuración o estructura (sustancias químicas, medicamentos); productos caracterizados por su composición; materia biológica.

2. Patentes de procedimiento: sucesión o serie de operaciones encaminada a la obtención del producto o resultado técnico.

La patentes son el mejor instrumentos para la transferencia de tecnología.

PATENTE: INVENCIÓN: TÉCNICA:

 Modelos de utilidad: son pequeñas invenciones técnicas (configuración, estructura o constitución de las que resulta una ventaja prácticamente apreciable) que tienen un sistema de protección más sencillo y menos costoso. Sus requisitos son: Novedad nacional; actividad inventiva muy evidente; aplicabilidad industrial.

¿Por qué solicitar una patente? Para disfrutar del monopolio de un productos o poder negociar con este monopolio a través de la venta o la licencia de la patente. Asimismo porque la invención puede ser imitada y es difícil mantenerla como secreto industrial


• DISEÑOS INDUSTRIALES

La propiedad industrial se ocupa también de la protección de los DISEÑOS. El diseño debe estar siempre en relación con un producto o aplicarse a varios productos, pues es la apariencia de la totalidad o de una parte del mismo, el aspecto exterior parcial o total que es perceptible a la vista y al que se incorpora una idea creativa. Los diseños o modelos constituyen creaciones de líneas, colores, formas, texturas, etc...que pueden ser aplicados a los productos de forma manual, mecánica o incluso química.

Al proteger un diseño industrial mediante su registro, el titular obtendrá los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros.

El DISEÑO o la forma de un producto pueden ser un sinónimo de la marca y de la imagen de una empresa y convertirse en un activo con valor económico muy importante; sino se solicita la protección, otros pueden aprovecharse de las inversiones efectuadas para su obtención Así por ejemplo, la empresa Zinkia con su serie Pocoyo, tiene el registro de su marca y el diseño industrial de sus personajes.

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