Ahora esto mismo ha sucedido con una multinacional textil brasileña (John John Denim, lo que podía ser el imperio de Amancio Ortega en nuestro país) que ha lanzado una línea de camisetas utilizando la imagen de una blogger de moda que por casualidad vio estampada su fotografía en la camiseta del un actor sin su autorización. Ante este aprovechamiento ilícito de su imagen, la Blogger exige una compensación económica de acuerdo con los beneficios obtenidos por la venta de la misma, así como la retirada de las camisetas del mercado. Por el contrario, en la misma línea que el grupo español, el representante legal de la compañía brasileña argumentó que la compra del diseño se hizo a un proveedor peruano externo de la firma.
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lunes, 18 de junio de 2012
USO FRAUDULENTO DE IMÁGENES TOMADAS DE BLOGGERS
Hoy vamos a hablar, además de propiedad industrial, del derecho a la imagen: propiedad industrial-intelectual y el derecho a la imagen, cuestiones íntimamente relacionadas.
Hace ya casi 10 años, el gigante de los gigantes, INDITEX, incluyó la imagen de varias cazadoras de tendencias europeas para incluirlas en camisetas de una misma colección, vulnerando el derecho a la imagen de la persona retratada además del derecho de autor del fotógrafo que realizó la instantánea. La marca salió al paso, alegando que había sido un “error” derivado de la compra de diseños a proveedores externos y retiraron las prendas del mercado.
Ahora esto mismo ha sucedido con una multinacional textil brasileña (John John Denim, lo que podía ser el imperio de Amancio Ortega en nuestro país) que ha lanzado una línea de camisetas utilizando la imagen de una blogger de moda que por casualidad vio estampada su fotografía en la camiseta del un actor sin su autorización. Ante este aprovechamiento ilícito de su imagen, la Blogger exige una compensación económica de acuerdo con los beneficios obtenidos por la venta de la misma, así como la retirada de las camisetas del mercado. Por el contrario, en la misma línea que el grupo español, el representante legal de la compañía brasileña argumentó que la compra del diseño se hizo a un proveedor peruano externo de la firma.
En este sentido, resulta necesario si usted es el demandante, “cubrirse las espaldas” ante la posible negociación de los hechos por parte del demandado, y tramitar el alzamiento de un acta notarial en la que se deje constancia de la existencia de la camiseta con la imagen, su promoción y su comercialización en tiendas e Internet. En el caso que usted sea “un futuro demandado”; desde este Blogger le recomendamos; elaborar buenos contratos de confidencialidad y de cesión de derechos, intentando llegar a acuerdos económicos
Conclusión: La crisis (de creatividad) parece haber llegado también a los departamentos de diseños de las grandes marcas que ahora recurren al uso fraudulento de imágenes sin autorización.
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