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viernes, 29 de junio de 2012
JORNADA: Plagios y fraudes en China.
El
objetivo de la jornada organizada por el IVEX para el próximo 5 de julio en la
Av. Doctor Gadea, 10 en Alicante, es
exponer a aquellas empresas o particulares que pueden ofertar productos en el
mercado chino cuales son los inminentes peligros a los que se pueden enfrentar:
ofertas de grandes compras ficticias, cambios en los números de cuentas
bancarias manipulando correos electrónicos, cartas de invitación para
introducir inmigrantes ilegales, etc.…
Compañeros,
esto no significa que hacer negocios en China sea como caminar a través de una
campo minado pero nunca está de mas conocer estos fraudes por si algún día nos
encontramos con algún correo sospechosos.
Tanto
el tamaño del mercado en China como su crecimiento no debe ser obviado por
ninguna empresa, hay que protegerse (mediante los derechos de la propiedad
industrial) siempre y esta protección conlleva un gasto extra que sortearlo o
postpornerlo podría ser mas caro en un futuro.
Por
último, os remitimos al American Business in China 2012, basado en encuestas a
empresas que hagan negocios con China, afirma que para el 24% de éstas la
violación sistemática de los derechos de propiedad intelectual es el principal
obstáculo para su desarrollo. Un 64% de las empresas encuestadas decían que se
está haciendo poco por solucionar el problema, frente a un 21% que expresaban
que la situación había mejorado respecto a los últimos años.
Desde
aquí, os invitamos a que os registréis a esta interesante jornada gratuita en
la página de IVEX (Instituto Valenciano de Exportación).
miércoles, 27 de junio de 2012
Nombres de dominio: LEGO, LEGOLAND
Os dejamos un nueva Decisión del panel administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (O.M.P.I R, 15-12-11) las partes LEGO Juris A/S v. DomainsByProxy.com (Caso No. DES2011-0045).
Es muy similar a algunos de los ya publicados en el blog.
El debate se centra en analizar si se cumplen con los requisitos del artículo 2 del Reglamento:
- Que el nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que la Demandante alega poseer Derechos Previos;
- que la Demandada carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio y
- que el nombre de dominio haya sido registrado o utilizado de mala fe.
El Experto ordena que los nombres de dominio en disputa, <legoshop.com.es>, <legoland.com.es> y <legolandia.com.es>, sean transferidos a la Demandante. Entre la marca de
En segundo lugar, el uso que el Demandado ha venido realizando de los nombres de dominio en disputa, <legoshop.com.es>, <legoland.com.es> y <legolandia.com.es>. Dicho uso no es otro que poner a disposición de los usuarios de Internet enlaces que redirigen a páginas Web comerciales de terceros, que ofrecen para su venta productos, cuales son juguetes de las marcas LEGO y de otras tantas marcas. Numerosas decisiones, en virtud del Reglamento y de la Política UDRP , han entendido que el uso de nombres de dominio que simplemente redirigen a usuarios a otras páginas Web en las que productos, ya sean del demandante o de terceros, pueden adquirirse de terceros, no se puede considerar como uso legítimo y no comercial de los nombres de dominio, al amparo del Reglamento y de la Política UDRP (en idéntico sentido véase, por ejemplo, LEGO Juris A/S v. Andrew Vierling, Caso OMPI No. D2010-1913 y LEGO Juris A/S v. DBA David Inc./ DomainsByProxy.com, Caso OMPI No. D2011-1290).
Apreciada la mala fe en el registro de los nombres de dominio en disputa, no sería necesario entrar a valorar si el uso que el Demandado concede a los nombres de dominio en disputa es o no un uso de mala fe. No obstante, a título ilustrativo, obsérvese que también el uso de los nombres de dominio en disputa, probado en este procedimiento, es claramente un uso de mala fe al amparo del Reglamento, toda vez que es claro que el Demandado ha intentado atraer, con ánimo de lucro, a usuarios de Internet a su página Web, creando confusión con la identidad de la Demandante, ofreciendo enlaces a páginas Web que, a su vez, ofrecen, entre otros, la venta de juguetes de la marca LEGO.
De otra parte, la mera adición del sufijo “ia” al término “legoland” (este sí idéntico a la marca de la Demandante), da lugar en nuestra opinión a un nombre de dominio (“legolandia”) confusamente similar a la marca de la Demandante LEGOLAND. El sufijo no distintivo “-ia”, es insuficiente para evitar que los usuarios lo confundan con los derechos previos del Demandante. En tercer lugar, sobre la parte relevante del nombre de dominio en disputa <legoshop.com.es>, el término “shop”, que significa tienda en inglés, constituye una palabra no distintiva y genérica, cuyo significado y finalidad comercial no son otros que identificar a una localización, en la cual poder adquirir productos. Numerosas decisiones en virtud del Reglamento y de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (Política UDRP) se han pronunciado anteriormente en sentido parecido (véanse, por ejemplo, Adam Opel AG, General Motors España S.L. v. Tecnozar Informática, Caso OMPI No. DES2009-0041, o L’Oréal, Lancôme Parfums Et Beauté & Cie v. Jack Yang, Caso OMPI No. D2011-1627).
martes, 26 de junio de 2012
ALERTA: POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE MARCA, nuevas extensiones de dominios GTLD’S
El pasado 13 de Junio de 2012, el ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) ha publicado la lista de las nuevas extensiones de dominios GTLD’S (generic-top-level-domains) aplicables en enero de 2013.
La lista de nuevos GTLD’S, aproximadamente unos 2.000, aunque en su mayor son palabras genéricasm, otros están asociados a nombres de marcas, o lugares geográficos.
Info: De las 1930 solicitudes, 66 pertenecen a nombres geográficos, 116 solicitudes son nombres de dominio que incluyen IDN o caracteres no latinos.
Se han recibido solicitudes de 60 países, utilizando las regiones del mundo definidas por ICANN.
· 911 solicitudes de Norte America.
· 675 de Europa.
· 303 solicitudes desde la región de Asia-Pacífico
· 24 son de Latino America y el Caribe.
· 17 procedentes de Africa.
Por lo que recomendamos que, las empresas y particulares deberían revisar el listado de los nuevos GTLD’S porque podrían estarse vulnerando o infringiendo derechos y/o marcas registradas, sin que los titulares de los mismos sean conscientes de ello. Además, no se debe olvidar que, en el mundo en el que vivimos, focalizado en Internet, serán una instrumento de marketing destacado, por lo que se deberían estudiar ante la oportunidad de promocionar y potenciar sus marcas y/o productos a través de los nuevos GTLD’S.
Por este motivo, ICANN ha creado el Trademark Clearinghouse (TMC). Se trata de un centro de inscripción de marcas en uso, a nivel mundial, que permitirá a los propietarios de las mismas agilizar los registros de sus nuevos dominios y por tanto podrán anticiparse a terceros y sobre todo, RECIBIR ALERTAS en el momento en que alguien registre un nuevo dominio en el que se incluya el nombre de su marca, si ésta ha sido previamente inscrita en el TMC.
Enlace listaviernes, 22 de junio de 2012
Patent Box: beneficio fiscal desconocido
El artículo 23 de la Ley del impuesto sobre Sociedades (LIS), con el objetivo de fomentar la innovación, prevé una reducción en un 50% de la base imponible de los ingresos derivados de la cesión de determinados activos intangibles.
Este tipo de medidas fiscales se denominan Patent Box, es decir, es un tratamiento fiscal especial que tiene como objetivo el fomento de
El incentivo consiste en la reducción del 50% de la base imponible generada por los ingresos brutos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles creados por la empresa. Está regulado como ya hemos señalado en el artículo 23 LIS y es aplicable a todo tipo de empresas, incluso del mismo grupo y aplica a los siguientes activos intangibles:
• Patentes
• Dibujos o modelos
• Planos
• Fórmulas o procedimientos secretos
• Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas
Este incentivo supone una oportunidad de recuperación en forma de ahorro fiscal de los recursos invertidos por las empresas para la investigación y el desarrollo que tenga como resultado la generación de activos.
Patent Box es aplicable a cualquier tipo de empresas y permite recuperar prácticamente el valor total del activo intangible desarrollado, ya que el ahorro del 50% de la base imponible del ingreso por cesión es aplicable hasta seis veces el valor del coste del activo.
Una ventaja adicional a este beneficio fiscal es que se permite asimismo la cesión entre empresas pertenecientes al mismo grupo.
Sin embargo, en la practica este beneficio normalmente no se suele aplicar, pese a que puede suponer una cuantía importante de ahorro en el IS, probablemente porque ha entrado en vigor recientemente y desconocimiento de su existencia.
Resolviendo dudas: exportación y marcas.
Hace unos días, uno de nuestros clientes nos preguntaba sobre como exportar sus productos a USA. En ninguna de sus cuestiones entraba la materia marcaria. Resulta raro que ante un paso como saltar a un nuevo continente no sea primordial hablar sobre proteccion de la marca de sus productos. Por lo tanto, a raiz de ello se nos ocurrio plasmar en el blog las implicacioones de exportar junto con la proteccion de la marca.
La legislación sobre propiedad intelectual tiene un carácter fundamentalmente territorial, es decir, que el derecho sobre la marca se limita al país en el que se ha solicitado y obtenido. Por tanto, si se exportan productos que llevan esa marca y únicamente se ha obtenido la protección para dicha marca en el país de origen (por ejemplo: España), la marca es vulnerable en el mercado de exportación (USA).
En conclusión, si el titular de la marca se va a dedicar a las actividades de exportación es importante que registre la marca en los países a los que exporta o pretende exportar sus productos, de manera que la marca también esté protegida en dichos países.
Es importante que se realice la consulta de viabilidad para ver si la marca se encuentra registrada en el país elegido para exportar.
EXPORTAR IMPLICA TAMBIEN EXPORTAR LA MARCA.
jueves, 21 de junio de 2012
Nuevo Manual para el diseño de Cursos de Propiedad Intelectual e Industrial de la OEP
La Academia Europea de Patentes (OEP) ha elaborado un Manual para el diseño de Cursos de Propiedad Intelectual e Industrial, que podrá ser utilizado por aquellos profesores universitarios que deseen impartir en sus clases Propiedad Intelectual e Industrial.
Este manual, realizado por especialistas en PI de toda Europa, está compuesto por una serie de módulos que pueden utilizarse conjuntamente o por separado. Cada uno de los módulos contiene información adicional para poder profundizar en el tema, así como una indicación del tiempo estimado para su impartición.
miércoles, 20 de junio de 2012
martes, 19 de junio de 2012
Nombre de dominio: Ebay anuncios
Os dejamos un nueva Decisión del panel administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (O.M.P.I R, 13-01-12) las partes eBay Inc. v. DAOS Ediciones S.L. (Caso No. DES2011-0055),. Es muy similar a algunos de los ya publicados en el blog.
El debate se centra en analizar si se cumplen con los requisitos del artículo 2 del Reglamento:
- Que el nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que la Demandante alega poseer Derechos Previos;
- que la Demandada carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio y
- que el nombre de dominio haya sido registrado o utilizado de mala fe.
El Experto ordena que el nombre de dominio <ebay-anuncios.es> sea transferido a eBay Inc., ya que la marca EBAY se califica la marca como notoria, se considera abusivo o especulativo el registro del nombre de dominio en disputa y además la incorporación íntegra de la marca de la que la Demandante es titular, EBAY, afirmar la confusión. En este sentido, numerosas decisiones anteriores bajo el Reglamento y bajo la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio (por sus siglas en inglés UDRP) de la cual se inspira el Reglamento, han entendido que una identidad esencial como la de este caso que reproduce íntegramente la marca, es suficiente para dar por cumplido con este requisito (Dr. Grandel GmbH v. Drg Randel Inc., Caso OMPI No. D2005-0829 <drgrandel-online.com>; Microsoft Corporation v. J. Holiday Co., Caso OMPI No. D2000-1493 <4microsoft2000.com>; La Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona v. Molina Georgesen, Caso OMPI No. D2006-1615 <blacaixa.com>; Institut Gestalt, S.L. v. Joan Cintero S.L., Caso OMPI No. D2008-1842 <institutegestalt.com> y <institut-gestalt.com>; Aerovías del Continente Americano, S.A. Avianca v. Juan González Domínguez, Caso OMPI No. DES2011-0034).
Carácter distintivo a una marca nacional invocada en apoyo de una oposición al registro de una marca comunitaria.
Debe reconocerse cierto grado de carácter distintivo a una marca nacional invocada en apoyo de una oposición al registro de una marca comunitaria.
Comentario a la STJCE 24/05/12.
Cuando se formula una oposición contra el registro de una marca comunitaria,, basada en la existencia de una marca nacional anterior, se debe comprobar de qué manera percibe el público pertinente el signo idéntico a esa marca nacional en la marca cuyo registro se solicita y apreciar, en su caso, el grado del carácter distintivo de ese signo.
Esas comprobaciones tienen sus límites: no pueden llevar a declarar la falta de carácter distintivo de un signo idéntico a una marca nacional registrada y protegida, ya que dicha declaración no es compatible ni con la coexistencia de las marcas comunitarias y las marcas nacionales, ni con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 sobre marca comunitaria, interpretado en relación con el apartado 2, letra a), inciso ii), de ese mismo artículo. Esa declaración perjudicaría a las marcas nacionales idénticas a un signo que se considera que carece de carácter distintivo, ya que el registro de tal marca comunitaria constituiría una situación que podría eliminar la protección nacional de esas marcas. Es preciso recordar que el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento nº 40/94 prevé explícitamente, en el marco de un procedimiento de oposición, la toma en consideración como marcas anteriores de las marcas registradas en un Estado miembro. Para no infringir el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, debe reconocerse cierto grado de carácter distintivo a una marca nacional invocada en apoyo de una oposición al registro de una marca comunitaria.
lunes, 18 de junio de 2012
USO FRAUDULENTO DE IMÁGENES TOMADAS DE BLOGGERS
Hoy vamos a hablar, además de propiedad industrial, del derecho a la imagen: propiedad industrial-intelectual y el derecho a la imagen, cuestiones íntimamente relacionadas.
Hace ya casi 10 años, el gigante de los gigantes, INDITEX, incluyó la imagen de varias cazadoras de tendencias europeas para incluirlas en camisetas de una misma colección, vulnerando el derecho a la imagen de la persona retratada además del derecho de autor del fotógrafo que realizó la instantánea. La marca salió al paso, alegando que había sido un “error” derivado de la compra de diseños a proveedores externos y retiraron las prendas del mercado.
Ahora esto mismo ha sucedido con una multinacional textil brasileña (John John Denim, lo que podía ser el imperio de Amancio Ortega en nuestro país) que ha lanzado una línea de camisetas utilizando la imagen de una blogger de moda que por casualidad vio estampada su fotografía en la camiseta del un actor sin su autorización. Ante este aprovechamiento ilícito de su imagen, la Blogger exige una compensación económica de acuerdo con los beneficios obtenidos por la venta de la misma, así como la retirada de las camisetas del mercado. Por el contrario, en la misma línea que el grupo español, el representante legal de la compañía brasileña argumentó que la compra del diseño se hizo a un proveedor peruano externo de la firma.
En este sentido, resulta necesario si usted es el demandante, “cubrirse las espaldas” ante la posible negociación de los hechos por parte del demandado, y tramitar el alzamiento de un acta notarial en la que se deje constancia de la existencia de la camiseta con la imagen, su promoción y su comercialización en tiendas e Internet. En el caso que usted sea “un futuro demandado”; desde este Blogger le recomendamos; elaborar buenos contratos de confidencialidad y de cesión de derechos, intentando llegar a acuerdos económicos
Conclusión: La crisis (de creatividad) parece haber llegado también a los departamentos de diseños de las grandes marcas que ahora recurren al uso fraudulento de imágenes sin autorización.
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