Resumen de la Sentencia T.J.U.E. de 2 de mayo de 2012 Procedimiento entre SAS Institute Inc y World Programming Ltd,
debe comenzarse por señalar que los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como las OBRAS LITERARIAS en virtud del Convenio de Berna, como también recoge el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor.
Los términos "obras literarias y artísticas" comprenden todas las producciones en el campo literario [.] cualquiera que sea el modo o forma de expresión. Y la protección del derecho de autor abarca las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
La Directiva 91/250 confirma que sólo la expresión de un programa de ordenador está protegida por los derechos de autor, las ideas y los principios que sirven de base a la lógica, los algoritmos y los lenguajes de programación no están protegidos con arreglo a esa Directiva. Su considerando décimo quinto señala que tanto la legislación y jurisprudencia de los Estados miembros como los convenios internacionales sobre derechos de autor establecen que la expresión de esas ideas y principios debe protegerse mediante derechos de autor.

La funcionalidad, el lenguaje de programación o el formato de archivos de datos constituyen formas de expresión del programa y carecen de protección. también el Manual de utilización de un programa de ordenador. Reproducción en otro programa de ordenador de algunos elementos descritos dentro del manual de utilización de otro programa. Infracción de los derechos de autor: Requisitos: Expresión de la creación intelectual propia del autor del manual de utilización del programa de ordenador.
En el caso de un programa de ordenador (en lo sucesivo, "primer programa") protegido como obra literaria por el derecho de autor, ¿
constituye o no una infracción del derecho de autor sobre el primer programa el hecho de que un competidor del titular del derecho de autor, sin acceder al código fuente del primer programa cree, directamente o mediante un proceso como la descompilación del código objeto, otro programa (en lo sucesivo, "segundo programa") que reproduzca las funciones del primer programa?
Para poder responder a esta pregunta se debe tener en cuenta que la Directiva 91/250 debe interpretarse en el sentido de que i) ni la funcionalidad de un programa de ordenador ii) ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión de ese programa y, por ello, carecen de la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador.
Así, quien haya obtenido una copia con licencia de un programa de ordenador puede, sin la autorización del titular de los derechos de autor, observar, estudiar y verificar el funcionamiento de ese programa con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquiera de sus elementos, cuando realice operaciones cubiertas por esa licencia así como los actos de carga y desarrollo necesarios para la utilización del programa de ordenador, siempre y cuando no infrinja los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre ese programa.
El Tribunal de Justicia (sentencia de 16 de julio de 2009, Infopaq International, C-5/08, Rec. p. I-6569, apartado 39) ya ha declarado que las diferentes partes que integran una obra gozarán de la protección del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29 siempre que contengan determinados elementos que expresen la creación intelectual del autor.
En el caso, las palabras clave, la sintaxis, los comandos y combinaciones de comandos, las opciones, los valores por defecto y las iteraciones están compuestos por palabras, cifras o conceptos matemáticos que, considerados aisladamente, no constituyen, en cuanto tales, una creación intelectual del autor del programa de ordenador.
La reproducción, en un programa de ordenador o en un manual de utilización de ese programa, de algunos elementos descritos en el manual de utilización de otro programa de ordenador protegido por los derechos de autor puede constituir una infracción de los derechos de autor sobre ese último manual si tal reproducción constituye la expresión de la creación intelectual propia del autor del manual de utilización del programa de ordenador protegido por los derechos de autor, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
El Tribunal de Justicia (sentencia de 22 de diciembre de 2010, Bezpeènostní softwarová asociace, C-393/09, Rec. p. I-0000, apartado 35) interpretó el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250 en el sentido de que el objeto de la protección conferida abarca el programa de ordenador en todas sus formas de expresión, tales como el código fuente y el código objeto, que permiten reproducirlo en diferentes lenguajes informáticos. El término «programa de ordenador» también designa el trabajo preparatorio de concepción que conduce al desarrollo de un programa, siempre que su naturaleza sea tal que más tarde pueda originar un programa de ordenador.
Por tanto, el objeto de la protección de la Directiva 91/250 engloba las formas de expresión de un programa de ordenador así como los trabajos preparatorios de concepción que pueden llevar respectivamente a la reproducción o a la creación ulterior de tal programa (sentencia Bezpeènostní softwarová asociace, antes citada, apartado 37).
El Tribunal de Justicia (sentencia Bezpeènostní softwarová asociace, antes citada, apartados 34 y 41) concluyó que el código fuente y el código objeto de un programa de ordenador son formas de expresión de éste que, por tanto, merecen la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250. En cambio, por lo que respecta a la interfaz gráfica de usuario, el Tribunal de Justicia declaró que tal interfaz no permite reproducir el programa de ordenador sino que sólo constituye un elemento de dicho programa por medio del cual los usuarios utilizan las funcionalidades de éste.